ARTÍCULO 544. (EFECTOS CON RELACIÓN A TERCEROS).-

I.La simulación no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes.

II.Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandarla nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ello no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación.