ARTÍCULO 548. (NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS CONTRATOS PLURILATERALES).-

En los contratos plurilaterales, estando las prestaciones de las partes dirigidas a la consecución de un fin común, la nulidad o la anulación del vínculo que afecta a una de las partes no importa la nulidad o anulación del contrato, a menos que su participación se considere esencial de acuerdo a las circunstancias.