I.Para apreciar la lesión se tendrá en cuenta el perjuicio resultante en el momento de la conclusión del contrato.
II.Se exceptúa el contrato preliminar en el cual la lesión se apreciará en el día en que se celebre el contrato definitivo.
I.Para apreciar la lesión se tendrá en cuenta el perjuicio resultante en el momento de la conclusión del contrato.
II.Se exceptúa el contrato preliminar en el cual la lesión se apreciará en el día en que se celebre el contrato definitivo.