ARTÍCULO 574. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).-

I.La resolución surte efectos con carácter retroactivo, salvos los contratos de ejecución sucesiva o periódica en los cuales la resolución no alcanza a las prestaciones ya efectuadas.

II.En todo cuanto no se oponga a su naturaleza se aplican a los efectos de la resolución las reglas relativas a los efectos de la nulidad y anulabilidad declaradas.

III.Quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe.