ARTÍCULO 634. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA VENTA).-

I.En caso de resolución del contrato el vendedor está, respecto al comprador, obligado a restituirle el precio y a rembolsar los gastos de la venta; además, si no prueba haber ignorado sin culpa los vicios de la cosa, a resarcirle el daño.

II.El comprador debe restituir la cosa salvo que ella hubiese perecido a consecuencia de los vicios.