ARTÍCULO 650. (RESCATE CONTRA HEREDEROS DEL COMPRADOR).-

I.Si el comprador ha dejado varios herederos el rescate puede pedirse contra cada uno de ellos por la parte que les corresponda aún cuando la cosa vendida esté indivisa.

II.Cuando la cosa vendida sea asignada íntegramente a uno de los herederos, el rescate puede ejercerse totalmente contra dicho heredero.