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ARTÍCULO 657. (DONACIÓN DE TODOS LOS BIENES).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La donación puede comprender todos los bienes del donante si éste se reserva el usufructo de ellos. Se salvan los derechos de los herederos forzosos y de los acreedores.

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