ARTÍCULO 661. (DONACIÓN HECHA POR PERSONA INCAPAZ DE QUERER Y ENTENDER).-

I.La donación hecha por persona mayor de quien, aunque no esté sujeta a interdicción, se pruebe que al hacerla era incapaz de querer y entender, puede ser anulada a demanda del donante, sus herederos o causahabientes.

II.La acción prescribe en tres años computables desde el día de la donación.