I.El donante puede estipular el derecho de reversión de las cosas donadas para el caso de premoriencia del donatario.
II.La reversión puede estipularse sólo en provecho del donante.
I.El donante puede estipular el derecho de reversión de las cosas donadas para el caso de premoriencia del donatario.
II.La reversión puede estipularse sólo en provecho del donante.