ARTÍCULO 728. (REPARACIONES Y PÉRDIDAS POR REPARACIONES EXTRAORDINARIAS).-

I.Las reparaciones extraordinarias están a cargo del arrendador y las otras a cargo del arrendatario.

II.Cuando la ejecución de las reparaciones extraordinarias determina una pérdida en la renta del arrendatario, éste puede pedir una reducción del canon, o bien, según las circunstancias, la resolución del contrato.