ARTÍCULO 734. (DETERMINACIÓN DEL MONTO DE RETRIBUCIÓN).-

Cuando las partes no han convenido en el monto de la retribución que debe pagarse al contratista ni en el modo de determinarlo se los establece sobre la base:

1.De las tarifas vigentes o de los usos cuando se trata de servicios prestados por personas que ejercen una profesión u oficio.

2.De los informes periciales cuando se trata de otras obras.