ARTÍCULO 737. (VARIACIÓN AL PROYECTO).-

I.El contratista no puede variar el proyecto de la obra si el comitente no le ha autorizado por escrito y no se ha convenido en modificar la retribución.

II.El comitente puede disponer variaciones en el proyecto siempre que su monto no exceda a la quinta parte de la retribución total convenida. En este caso el contratista tiene derecho a un aumento proporcional en la retribución.