ARTÍCULO 738. (CONTROL POR EL COMITENTE).-

I.El comitente tiene derecho a controlar, a su cuenta, los trabajos de realización de la obra.

II.Cuando comprueba que no se la ejecuta conforme al convenio o a las reglas del arte puede fijar un término para que el contratista se ajuste a tales condiciones y si no lo hace puede pedir la resolución del contrato, quedando a salvo el derecho del comitente al resarcimiento del daño.