I.La sociedad civil debe celebrarse por documento público o privado. Se requiere escritura pública si la naturaleza de los bienes aportados exige ese requisito.
II.La personalidad se adquiere con la suscripción de la escritura constitutiva.
I.La sociedad civil debe celebrarse por documento público o privado. Se requiere escritura pública si la naturaleza de los bienes aportados exige ese requisito.
II.La personalidad se adquiere con la suscripción de la escritura constitutiva.