Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Email

ARTÍCULO 762. (GARANTÍAS).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

El socio que a título de aporte transmite la propiedad, el disfrute o el uso de un bien, responde por la evicción; el que transmite un crédito responde por la insolvencia del deudor.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →