ARTÍCULO 769. (REGULACIÓN POR TERCEROS).-

I.Si se ha convenido en que la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas sea regulada por un tercero, no puede reclamarse por la regulación, a menos que sea contraria a la equidad.

II.Sólo puede reclamarse dentro de los tres meses desde que el reclamante tuvo conocimiento de la regulación; pero es inadmisible si ha habido de su parte principio de cumplimiento.