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ARTÍCULO 770. (EXCLUSIÓN EN LAS PÉRDIDAS O GANANCIAS).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La convención por la cual se excluye a uno o varios socios de participar en las pérdidas o ganancias, es nula; se salva lo previsto al respecto en cuanto al socio industrial.

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