ARTÍCULO 792. (EFECTOS CONTRA TERCEROS).-

I.La disolución de la sociedad podrá alegarse contra terceros si se le ha dado publicidad suficiente o si ha expirado el plazo, o si el tercero ha tenido conocimiento oportuno de la disolución.

II.La disolución no modifica, sin embargo, los compromisos contraídos con terceros de buena fe.