ARTÍCULO 803. (FACULTAD EN LAS SOCIEDADES DE HECHO).-

I.En las sociedades formadas de hecho, cuya existencia no se pudiere acreditar por defectos formales o no pudiere subsistir legalmente, cada socio tiene la facultad de pedir la liquidación correspondiente.

II.La nulidad del contrato en ningún caso perjudicará a los terceros de buena fe.