I.El mandatario puede designar un sustituto si la naturaleza del mandato lo permite o si no le está prohibido.
II.Responde por la gestión del sustituto:
1.Cuando no ha recibido la facultad de sustituir a otro.
2.Cuando esta facultad se la ha conferido sin consignación de persona y la que él ha elegido es notoriamente inepta o insolvente.
III.En todos estos casos el mandante puede también proceder directamente contra el sustituto.