ARTÍCULO 818. (SUSTITUTO DEL MANDATARIO).-

I.El mandatario puede designar un sustituto si la naturaleza del mandato lo permite o si no le está prohibido.

II.Responde por la gestión del sustituto:

1.Cuando no ha recibido la facultad de sustituir a otro.

2.Cuando esta facultad se la ha conferido sin consignación de persona y la que él ha elegido es notoriamente inepta o insolvente.

III.En todos estos casos el mandante puede también proceder directamente contra el sustituto.