ARTÍCULO 829. (MANDATO IRREVOCABLE).-

I.El mandato puede ser irrevocable:

1.Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado.

2.Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero.

II.Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio.