ARTÍCULO 845. (EXTENSIÓN DE LA DILIGENCIA).-

El depositario empleará la diligencia de un buen padre de familia:

1.Si se ha ofrecido espontáneamente para recibir el depósito.

2.Si el depósito se ha hecho también en su interés, sea por el uso del depósito, sea por la retribución u otro motivo.

3.Si se ha convenido expresamente en que responderá por toda clase de culpa.