ARTÍCULO 869. (NOCIÓN Y CLASES DE SECUESTRO).-

I.El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida el litigio sobre la cosa, para entregarla a quien corresponda.

II.Es convencional cuando todas las partes interesadas convienen en el depósito judicial, cuando lo ordena el juez.