ARTÍCULO 883. (TRASMISIBILIDAD A LOS HEREDEROS; EXCEPCIÓN).-

I.Las obligaciones que resultan del comodato pasan a los herederos de ambas partes contratantes.

II.Sin embargo, si la cosa se ha prestado sólo en consideración al comodatario y a él personalmente, sus herederos no pueden continuar en el goce de la cosa prestada.