ARTÍCULO 884. (CUSTODIA Y USO DE LA COSA PRESTADA).-

I.El comodatario debe custodiar y conservar la cosa prestada con la diligencia de un buen padre de familia.

II.No puede usar la cosa sino según su naturaleza o el contrato, bajo sanción de resarcir el daño, si ha lugar.

III.Tampoco puede conceder a un tercero el uso de la cosa, sin consentimiento del comodante, bajo igual sanción.