I.Si el fiador, aceptado por el acreedor voluntario o judicialmente, ha caído después en insolvencia, el deudor debe dar otro en su lugar.
II.Se exceptúa el caso en que el fiador caído en insolvencia fue elegido a propuesta del acreedor.
I.Si el fiador, aceptado por el acreedor voluntario o judicialmente, ha caído después en insolvencia, el deudor debe dar otro en su lugar.
II.Se exceptúa el caso en que el fiador caído en insolvencia fue elegido a propuesta del acreedor.