ARTÍCULO 926. (FORMA DE OPONER EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN).-

I.Si el fiador quiere acogerse al beneficio de excusión, debe oponerla como excepción previa.

II.Sin embargo, el fiador puede oponer la excusión en cualquier estado del proceso si justifica que el deudor, antes insolvente, ha mejorado de situación económica.