ARTÍCULO 951. (NULIDAD, ANULABILIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTOS).-

I.La transacción relativa a un contrato con causa o motivo ilícito es siempre nula.

II.Es nula o anulable la transacción si se celebró en virtud de documento nulo o anulable respectivamente, cuando dicha nulidad o anulabilidad no fue considerada o conocida por las partes.

III.Es anulable la transacción hecha en todo o en parte sobre la base de documentos reconocidos posteriormente como falsos.