ARTÍCULO 1057. (RELACIONES ENTRE ACREEDORES Y LEGATARIOS SEPARATISTAS Y NO SEPARATISTAS).-

I.Los acreedores y los legatarios separatistas concurren con los acreedores y legatarios y no separatistas sobre el patrimonio del de cujus.

II.Los acreedores separatistas y no separatistas son preferidos a los legatarios separatistas y no separatistas.

III.Quedan a salvo en todo caso las causas de prelación o preferencia.