ARTÍCULO 1068. (REDUCCIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS Y DE LAS DONACIONES).-

I.Las disposiciones testamentarias que excedan a la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, están sujetas a reducción hasta el límite de aquélla.

II.Igualmente, las donaciones cuyo valor exceda a la porción disponible están sujetos a reducción hasta el límite de aquélla.

III.Solo después de reducidas las disposiciones testamentarias se deducirán las donaciones.