ARTÍCULO 1074. (RESTITUCIÓN DE INMUEBLES).-

I.Los inmuebles por restituirse a consecuencia de la reducción se restituirán libres de toda carga o hipoteca con las cuales el legatario o el donatario pudieron haberlos gravado.

II.La misma disposición se aplica a los muebles sujetos a registro.

III.Los frutos se deben desde el día de la notificación con la demanda.