I.Si el testador no ha dispuesto otra cosa, el derecho del legatario que renuncia o muere antes de abrirse la sucesión, o no puede recibir el legado por cualquier causa determinada por la ley, acrece en favor de los bienes colegatarios conjuntos de un mismo bien.
II.Si no hay lugar al acrecimiento, la porción o el derecho del legatario que falta beneficia al gravado.