Se estará a lo que dispone el Código de familia.
1.Respecto al parentesco y su cómputo.
2.Respecto a la calidad de hijo, descendientes, padre y madre, ascendientes, cónyuge y conviviente.
Se estará a lo que dispone el Código de familia.
1.Respecto al parentesco y su cómputo.
2.Respecto a la calidad de hijo, descendientes, padre y madre, ascendientes, cónyuge y conviviente.