ARTÍCULO 1090. (REPRESENTACIÓN EN LÍNEA DIRECTA).-

I.La representación tiene lugar hasta lo infinito en la línea directa favoreciendo a los descendientes que tuvieren los hijos adoptivos del difunto.

II.No se reconoce la representación a favor de los ascendientes; el más próximo en cada una de las líneas excluye siempre al más lejano.