ARTÍCULO 1126. (CLASES DE TESTAMENTOS).-

I.Los testamentos pueden ser solemnes y especiales: solemne es el que se celebra con las formalidades exigidas por la ley; especial, el que no exige otros requisitos, bastando que conste la voluntad del otorgante en los casos determinados que la ley señala.

II.Los testamentos solemnes pueden ser cerrados o abiertos.