ARTÍCULO 1134. (TESTAMENTO EN CASO DE RIESGO GRAVE).-

En caso de riesgo grave que amenaza al testador por causa de epidemia, calamidad pública, accidente o enfermedad imprevista, en lugar o circunstancia que impide acudir a las formas ordinarias el testador puede disponer su última voluntad sea de palabra o por escrito, bajo los requisitos siguientes:

1.Que se otorgue en presencia de cinco testigos o por lo menos tres si no pueden ser habidos los cinco.