ARTÍCULO 1139. (TESTAMENTO MILITAR EN ACCIÓN DE GUERRA O SIENDO PRISIONERO).-

I.El militar y en general el movilizado en caso de campaña pueden, al entrar en acción o estando heridos en el campo de batalla, declarar su última voluntad ante dos testigos o compañeros de armas, o entregarles el pliego que la contenga, firmado de su puño y letra.

II.Esta disposición es también aplicable en su caso a los prisioneros de guerra.