I.Se conformarán a las reglas convenidas en los tratados que celebre la República y, a falta de ellos, a la ley boliviana, y subsidiariamente a las normas del Derecho Internacional Privado:
1.Los testamentos otorgados en Bolivia por súbditos extranjeros.
2.Los testamentos otorgados en el extranjero para que surtan sus efectos en Bolivia.
II.Los bolivianos en el extranjero podrán testar de acuerdo a las formas usadas en el país donde otorguen su testamento, o de acuerdo a las leyes de Bolivia en las agencias diplomáticas o consulares de la República.