I.La institución puede hacerse puramente o bajo condición suspensiva o resolutoria.
II.Cumplida la condición suspensiva tendrá lugar la institución; no llenándose por voluntad o muerte del instituido, se aplicarán las reglas de la sucesión legal.
I.La institución puede hacerse puramente o bajo condición suspensiva o resolutoria.
II.Cumplida la condición suspensiva tendrá lugar la institución; no llenándose por voluntad o muerte del instituido, se aplicarán las reglas de la sucesión legal.