ARTÍCULO 1168. (NOCIÓN).-

I.Sustituir es nombrar uno o más herederos para que a falta del sustituido reciban la herencia.

II.Tendrán lugar la sustitución cuando el sustituido muera antes que el testador, o renuncie o no pueda aceptar la herencia, o no cumpla las condiciones impuestas. Se presume que la sustitución fue determinada por cualquiera de esas alternativas, aún cuando el testador sólo se refiere a una, salva disposición contraria del testador.

III.Puede sustituirse por todos y a todos los instituidos, para el caso de que no fueran herederos.