ARTÍCULO 1175. (OTROS MOTIVOS PARA DESHEREDAR A LOS ASCENDIENTES Y AL CÓNYUGE).-

Los motivos justos por los que se puede desheredar a los ascendientes o al cónyuge, son además:

1.Tener acceso carnal con la nuera o con el yerno.

2.El señalado para la exclusión por indignidad en el caso 4 del artículo 1009.