I.El albacea debe ser mayor de edad y tener capacidad para obligarse.
II.No pueden ser albaceas:
1.Los magistrados y jueces.
2.Quienes hubiesen sido condenados por delitos con penas privativas de libertad.
3.Quienes, en general, por su conducta o antecedentes no ofrezcan las seguridades necesarias para esa función.