I.La colación de inmuebles se hace por las reglas contenidas en el artículo 1073.
II.En todo caso se debe deducir para el donatario el valor de las mejoras, ampliaciones y reparaciones extraordinarias conforme a los artículos 96 y 97.
III.La colación de un inmueble enajenado o de muebles se hace solamente por imputación.