I.Es anulable la división hecha como efecto de violencia o dolo.
II.La acción prescribe a los tres años computables desde el día en que cesó la violencia o se descubrió el dolo.
I.Es anulable la división hecha como efecto de violencia o dolo.
II.La acción prescribe a los tres años computables desde el día en que cesó la violencia o se descubrió el dolo.