ARTÍCULO 1290. (DECLARACIONES EN FAVOR DE OTRO).-

I.El documento público hace plena fe también contra quien lo ha suscrito, en cuanto a las declaraciones, obligaciones y confesiones que contiene a favor de otro.

II.El testamento legal de cualquier clase, aun cuando no haya muerto el testador, hace también plena fe contra él, en cuanto a las obligaciones, confesiones y declaraciones que contiene en favor de otro.

III.En ambos casos se salva la prueba contraria.