La prueba de testigos también se admite en los casos siguientes:
1.Cuando existe un principio de prueba escrita respecto a la pretensión del actor.
2.Cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud.
3.Cuando el acreedor haya perdido, por caso fortuito o fuerza mayor, el documento que le servía de prueba literal.
4.En los demás casos dispuestos así por este Código.