ARTÍCULO 1363. (ESPECIALIDAD INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA).-

I.La hipoteca debe ser inscrita sobre bienes especial e individualmente indicados y por una suma determinada en dinero.

II.La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada una de sus partes, y garantiza toda la deuda y cada una de sus partes o saldos.

III.Toda hipoteca subsiste en el inmueble aún cuando él pase a otras manos, y los adquirentes gozan de los términos y plazos concedidos al primer deudor.