ARTÍCULO 1395. (BIENES MUEBLES QUE PUEDEN SER OBJETO DE HIPOTECA).-

I.Pueden ser objeto de hipoteca legal, judicial y voluntaria los siguientes muebles sujetos a registro:

1.Barcos, lanchas a vapor y embarcaciones en general que tengan más de una tonelada como capacidad de carga.

2.Aeronaves en general.

3.Vehículos automotores en general.

4.Maquinaria pesada caminera, agrícola y para construcciones.

5.Otros muebles sujetos a registro por leyes especiales.

II.Estas hipotecas se inscribirán en los registros correspondientes.