I.Por las mismas reglas prescritas en el artículo anterior se regirán los gravámenes.

1.En favor del vendedor o de quien preste los fondos necesarios para adquirir instrumental o equipos destinados a una explotación.

2.En favor de quienes financien o presten dinero para la producción de películas.

II.En ambos casos el gravamen recae respectivamente sobre el instrumental y los equipos y sobre la película, considerada esta última como cosa y como derecho intelectual.