ARTÍCULO 1406. (ACCIONES CONFERIDAS AL ACREEDOR EN CASO DE DESPOSESIÓN INVOLUNTARIA).-

El acreedor que ha perdido involuntariamente la posesión de la cosa recibida en prenda, puede ejercer, además de las acciones de defensa de la posesión, la acción reivindicatoria, si ella corresponde al constituyente.